Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de Antonio Orihuela Lerma, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo segundo del Código Penal, por la Audiencia Provincial de La Coruña, que, en sentencia de veintiocho de abril de mil novecientos setenta y tres, le condenó, como autor de un delito de abusos deshonestos, a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;.
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho,
Vengo en indultar a Antonio Orihuela Lerma del resto de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, con la prohibición de residir en el lugar de los hechos durante un período de tiempo igual a la condena impuesta.
Dado en Madrid a veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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