Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 17 de marzo de 1979 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Compañía Metropolitana dé Madrid, S. A.», y seguida ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Compañía Metropolitana de Madrid, Sociedad Anónima”, contra resolución del Ministerio de Trabajo de diez de diciembre de mil novecientos setenta y tres, confirmando la sanción de sesenta mil pesetas de multa impuesta por infracción de la Ordenanza de Seguridad e Higiene del Trabajo a la Entidad recurrente, debemos declarar y declaramos nulo y no conforme a derecho el acto administrativo recurrido y consecuentemente los que en él se confirman. Declaramos el derecho de la Sociedad recurrente a que le sea devuelto el importe de la multa impuesta y satisfecha. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro Martín de Hijas.–Enrique Medina.–Fernando Vidal.–Félix Hernández Tejedor.–Paulino Martín (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid 2 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Bonet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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