Visto el expediente de indulto de Jesús Villanueva Aparicio, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo segundo del Código Penal, por la Audiencia Provincial de Valladolid, que en sentencia de dos de marzo de mil novecientos setenta y ocho le condenó, como autor de un delito de robo, a la pena de doce años y un día de reclusión menor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho,
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de noviembre de.mil novecientos setenta y ocho,
Vengo en indultar a Jesús Villanueva Aparicio, conmutando la expresada pena privativa de libertad por la de seis años y un día de presidio mayor.
Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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