Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Lisardo Chicote Fernández, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra Ordenes del Ministerio el Aire de 30 de mayo, 13 de junio y 28 de agosto, todas de 1975, se ha dictado sentencia con fecha 27 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador don Francisco Martínez Arenas, en nombre de don Lisardo Chicote Fernández, contra Ordenes del Ministerio del Aire de 30 de mayo, 13 de junio y 23 de agosto, todas de 1975, que declaramos conformes a derecho; sin hacer condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid 20 de julio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Aire (J. E. M. A.).
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