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Documento BOE-A-1979-2072

Real Decreto 3243/1978, de 7 de diciembre, por el que se autoriza a la firma «Hispano Química, Sociedad Anónima», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias y la exportación de productos químicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1979, páginas 1691 a 1694 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-2072

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Admisiones Temporales, aprobado por Decreto dos mil seiscientos sesenta y cinco/mil novecientos sesenta y nueve, de veinticinco de octubre, la Ley reguladora del régimen de reposición con franquicia arancelaria, de veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos y la Ley reguladora del sistema de devolución de derechos arancelarios de cuatro de mayo de mil novecientos sesenta y cinco, agrupados, coordinados y perfeccionados por el Decreto mil cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, disponen que, con objeto de fomentar la exportación, se permite eliminar total o parcialmente, bajo ciertos condicionamientos, los efectos del Arancel de Aduanas correspondientes a los materiales con los que se han elaborado determinados productos cuando salgan del territorio aduanero nacional.

Acogiéndose a lo dispuesto en las disposiciones mencionadas, la firma «Hispano Química, S. A.», ha solicitado el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de productos químicos.

La operación solicitada satisface los fines propuestos en el Decreto mil cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, y en las normas reglamentarias dictadas para su aplicación, aprobadas por Orden de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, y se han cumplido los requisitos que se establecen en ambas disposiciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se autoriza a la firma «Hispano Química, Sociedad Anónima», con domicilio en José Lázaro Galdiano, seis, Madrid-dieciséis, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

Trimetilamina (P. A. 29.22.A 3).

Oxido de etileno (P. A. 29.09.A).

Oxido de propileno (P. A. 29.09.B).

Alquilbenceno (P. A. 38.19.E.2).

Anhídrido maleico (P. A. 29.15.B).

Acide isoftálico (P. A. 29.15.C).

Metacrilato de metilo (P. A. 29.14.D).

Acrilato de etilo (P. A. 29.14.D).

Acrilato de metilo (P. A. 29.14.D).

Acrilato de butilo (P. A. 29.14.D).

Dipropilenglicol (P. A. 29.08.G).

Acrilonitrilo (P. A. 29.27.B).

Acido acrílico glacial (P. A. 29.14 B.1.b).

Metiloil éster metílico (P. A. 38.19.J).

Nonilfenol (P. A. 38.19.F.1)

Trimetilpropano (P. A. 29.04.B.3).

Cianuro sódico (P. A. 28.43.A.1).

Concentrado enzimático (P. A. 32.03.B).

Aceite de cachalote filtrado (P. A. 15.04.B).

Monoetilenglicol (P. A. 29.04.B.1).

Propilenglicol (P. A. 29.04.B.2).

Empol 1022 (P. A. 15.10.A.2).

Tall-oil, ácidos resínicos (P. A. 38.05).

Dietilentriamina (P. A. 29.22.A.3).

Trietilentetramina (P. A. 29.22.A.3).

Glioxal puro (P. A. 29.11.A.4).

Acido fosfórico al 75 por 100 (P. A. 28.10).

Ester metílico de ácidos grasos (P. A. 38.19.J).

Grasa o aceite de cachalote (P. A. 15.04,A.1).

Nitrito sódico (P. A. 28.39.A).

Trietanolamina (P. A. 29.23.A).

Acido cítrico (P. A. 29.16.A.5).

Nitrato sódico (P. A. 28.39.B.1.b).

Butil Cellosolve (P. A. 29.08.H).

y la exportación de:

Cloruro de colina al 50 y al 70 por 100 (P. A. 29.24.A).

Ensimajes tensoactivos para la industria textil (P. A. 34.03.A), denominados:

Marsax-134 [óxido de etileno, 23,85 por 100; óxido de propileno, 14,10 por 100; etilenglicol, 0,25 por 100; oleina, 2,5 por 100; trietanolamina, 1 por 100; benzoato sódico, 2,20 por 100; etilendiamín tetracético (sal acuosa al 40 por 100), 1 por 100; ácido fórmico, 0,10 por 100, y agua 55 por 100].

Marsax-268 (óxido de propileno, 10,64 por 100; óxido de etileno, 29,32 por 100; trietanolamina, 1 por 100; benzoato sódico, 2,20 por 100, y agua, 56,84 por 100).

Marsax-292 (óxido de propileno, 5,98 por 100; óxido de etileno, 17,28 por 100; aceite risela, 14,68 por 100; oleina destilada, 0,97 por 100; esteariano, 2,12 por 100; tolueno, 0,90 por 100, y agua, 58,07 por 100).

Bases H-30, 75-H y M-268-E (productos orgánicos tensoactivos).

Bublex 516 y 110 (P. A. 38.19.J).

Resinas de poliéster bajo las denominaciones Crystic y Sydalk.

Fondo Aerolit 227, 229, 233, 231, 226, I-232 y 330 (P. A. 38.12) (resinas acrílicas).

Acronet 280, 281, 282, 283, 284, 285, 330, 340, 1438, 281-RI, 350 y 415 (P. A. 39.02.I.1).

Filler. Plast 1001 (ácido acrilicoglacial, 14 por 100, y aditivos y agua, 86 por 100) (P. A. 39.02.I.1).

Cloroxol 157 (P. A. 34.03-A).

Base M-310-E (P. A. 34.03.A).

Base T. M. P. (P. A. 38.19.J).

Perlítex Rápide (39 por 100 de cianuro sódico, 52 por 100 de cloruro sódico y bórico y 9 por 100 de otros aditivos (Partida arancelaria 38 19.J).

Skin Bate 2-S (0,45 por 100 de concentrado enzimático; 50,15 por 100 de caslín y 49 por 100 de sulfato amónico) (P. A. 38.19.J).

Sulfimex 213 (71,8 por 100 de aceite de cachalote puro o sulfitado) (P. A. 34.03.A).

Hidrosafe 620 (monoetilenglicol, 29,90 por 100; óxido de etileno, 29,13 por 100; óxido de propileno, 7,77 por 100; propilenglicol, 2,82 por 100; aditivos, 5,19 por 100, y agua, 34,19 por 100) Partida arancelaria 38.19.D).

Grupamid 8, 25, 35, 40, 44 (P. A. 39.01.E.2).

Resonet 273-B (aminoplasto del tipo glioxal-urea con una concentración del 48 por 100) (P. A. 39.01.B.1).

Fosfatex 44 S (26,5 por 100 de ácido fosfórico), 55 S (26,5 por 100 de ácido fosfórico), RM (26,5 por 100 de ácido fosfórico), 146 (2,59 por 100 de ácido cítrico y 10,15 por 100 de nitrato sódico) (P. A. 38.19.J).

Tubol 125 (20,9 por 100 de éster metílico de ácidos grasos y 40,5 por 100 de grasa de cachalote) (P. A. 38.19.J).

Transgrind (19,5 por 100 de nitrito sódico y 11 por 100 de trietanolamina) (P. A. 38.19.J).

Neutralizante 167 (20 por 100 de nitrito sódico) (P. A. 38.19.J).

Revsal 275 (50 por 100 de nitrito sódico) (P. A. 38.19.J).

Nútrex 101 (25 por 100 de alquilbenceno, 4,45 por 100 de óxido de propileno y 29,31 por 100 de aceite de cachalote) (Partida arancelaria 34.03.A).

Perlítex 45 (43,50 por 100 de cianuro sódico) (P. A. 38.19.J).

Penetrator 1085 N (55 por 100 de butil cellosolve y 10 por 100 de nonilfenol oxietilenado).

Artículo 2.

A efectos contables, se establece lo siguiente:

Por cada cien kilogramos de cloruro de colina al cincuenta por ciento que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado de veintiuno coma cincuenta kilogramos de trimetilamina y quince coma cincuenta kilogramos de óxido de etileno.

Por cada cien kilogramos de cloruro de colina al setenta por ciento que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de treinta coma cien kilogramos de trimetilamina y veintiuno coma setenta kilogramos de óxido de etileno.

Por cada cien kilogramos de óxido de etileno u óxido de propileno contenidos en los ensimajes tensoactivos (Marsax) que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios según el sistema a que se acoja el interesado, de cien kilogramos del citado óxido de etileno u óxido de propileno.

Por cada cien kilogramos de óxido de etileno o de propileno contenidos en las bases H-treinta, setenta y cinco-H y M-doscientos sesenta y ocho-E que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de ciento uno coma uno kilogramos de óxido de propileno.

Se consideran pérdidas el uno por ciento en concepto exclusivo de mermas.

Por cada cien kilogramos de bublex quinientos dieciséis que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de cuatro coma cuarenta y cuatro kilogramos de óxido de etileno y cuatro coma cuarenta y cuatro kilogramos de óxido de propileno.

Por cada cien kilogramos de bublex ciento diez que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de sesenta y seis coma ochenta kilogramos de alquilbenceno.

Por cada cien kilogramos de anhídrido maleico o de ácido isoftálico contenidos en las resinas de poliéster (crystic y sydalk) que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de las cantidades que respectivamente se detallan:

Exportación Importación

Mermas

Porcentaje

Crystic 196. 109,700 kilogramos de anhídrido maleico. 8,86
Sydalk 2001. 109,700 kilogramos de anhídrido maleico. 8,84
Crystic 191 VB. 109,300 kilogramos de anhídrido maleico. 8,51
Sydalk 2003. 109,300 kilogramos de anhídrido maleico. 8,51
Crystic 182. 109,500 kilogramos de anhídrido maleico. 8,67
Sydalk 2002. 109,500 kilogramos de anhídrido maleico. 8,67
Crystic 197. 106,300 kilogramos de anhídrido maleico. 5,93
Sydalk 2005. 106,300 kilogramos de anhídrido maleico. 5,93
Crystic 272. 114,900 kilogramos de ácido isoftálico. 12,96
Sydalk 2004. 114,900 kilogramos de ácido isoftálico. 12,96

Por cada cien kilogramos de fondo Acrolit de los tipos más abajo reseñados que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de las cantidades de materias primas que respectivamente se detallan:

Exportación Importación

Mermas

Porcentaje

F. A. 227. 14,400 kilogramos de metacrilato de metilo. 2
  25,600 kilogramos de acrilato de etilo.  
F. A. 229 ó 233. 7,400 kilogramos de metacrilato de metilo. 2
  32,600 kilogramos de acrilato de etilo.  
F. A. 231. 3,700 kilogramos de metacrilato de metilo. 2
  32,500 kilogramos de acrilato de etilo.  
F. A. 226. 6,800 kilogramos de metacrilato de metilo.
  29,900 kilogramos de acrilato de etilo.  
F. A. I-232. 3,900 kilogramos de metacrilato de metilo.
  33,500 kilogramos de acrilato de etilo.  
F. A. 330. 9,300 kilogramos de metacrilato de metilo.
  25,990 kilogramos de acrilato de etilo.  
  1,860 kilogramos de dipropilenglicol.  

Por cada cien kilogramos de Acronet de los tipos más abajo reseñados que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de las cantidades de materias primas que respectivamente se detallan:

Acronet-280. 25,900 kilogramos de metracrilato de metilo.
  13,900 kilogramos de acrilato de etilo.
Acronet-281. 22,100 kilogramos de metacrilato de metilo.
  17,600 kilogramos de acrilato de etilo.
Acronet-282. 19,800 kilogramos de metacrilato de metilo.
  19,600 kilogramos de acrilato de etilo.
Acronet-283. 10,500 kilogramos de metacrilato de metilo.
  29,300 kilogramos de acrilato de etilo.
Acronet-284. 7,400 kilogramos de metacrilato de metilo.
  30,500 kilogramos de acrilato de etilo.
Acronet-285. 8,100 kilogramos de metacrilato de metilo.
  32,700 kilogramos de acrilato de butilo.
Acronet-330. 9,400 kilogramos de metacrilato de metilo.
  26,500 kilogramos de acrilato de etilo.
Acronet-340. 36,800 kilogramos de acrilato de etilo.
Acronet-1438. 21,400 kilogramos de acrilato de metilo.
Acronet-281-RI. 22,450 kilogramos de metacrilato de metilo.
  17,300 kilogramos de acrilato de etilo.
  1,900 kilogramos de dipropilenglicol.
Acronet-350. 7,140 kilogramos de acrilo-nitrilo.
  8,930 kilogramos de acrilato de etilo.
  21,500 kilogramos de acrilato de butilo.
Acronet-415. 34,900 kilogramos de acrilato de butilo.
  7,100 kilogramos de acrilo-nitrilo.

Por cada cien kilogramos de Filler Plast mil uno que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de catorce coma cien kilogramos de ácido acrílico glacial.

Por cada cien kilogramos de cada una de las mercancías de importación de óxido de etileno y nonilfenol contenidas en el producto Cloroxol ciento cincuenta y siete que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de ciento uno coma cero uno kilogramos de las citadas mercancías.

Se consideran pérdidas en concepto exclusivo de mermas el uno por ciento.

Por cada cien kilogramos de cada una de, las mercancías de importación metiloil éster metílico. (Residol), óxido de etileno y nonilfenol contenidas en el producto «Base M-trescientos diez-E» que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de ciento uno coma cero uno kilogramos de las citadas mercancías.

Se consideran pérdidas en concepto exclusivo de mermas el uno por ciento.

Por cada cien kilogramos de la «Base T. M. P.» que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de quince coma quinientos kilogramos de trimetil propano.

Se consideran pérdidas en concepto exclusivo de mermas el tres por ciento.

Por cada cien kilogramos de cianuro sódico contenidos en el «Perlítex Rápide» que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de ciento uno coma cero uno kilogramos del citado cianuro sódico.

Se consideran pérdidas el uno por ciento en concepto exclusivo de mermas.

Por cada cien gramos de concentrado enzimático contenidos en el «Skin Bate dos-S» que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de ciento uno coma cero uno gramos del citado concentrado.

Se consideran pérdidas el uno por ciento en concepto exclusivo de mermas.

Por cada cien kilogramos de «Sulfimex doscientos trece» que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de setenta y dos kilogramos de aceite de cachalote filtrado.

Por cada cien kilogramos de Hidrosafe seiscientos veinte que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de:

Treinta coma veinte kilogramos de monoetilenglicol.

Veinte coma treinta y tres kilogramos de óxido de etileno.

Siete coma ochenta y cinco kilogramos de óxido de propileno.

Dos coma ochenta y cinco kilogramos de propilenglicol.

Se consideran pérdidas el uno por ciento en concepto exclusivo de mermas.

Por cada cien kilogramos de Grupamid de los tipos más abajo reseñados que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de las cantidades de mercancías que respectivamente se detallan:

Grupamid 8. 76,30 kilogramos de Empol 1022.
  12,40 kilogramos de ácidos resínicos de tall-oil.
  14,00 kilogramos de dietilentriamina.
Grupamid 25. 65,10 Kilogramos de Empol 1022.
  10,90 kilogramos de ácidos resínicos de tall-oil.
  28,10 kilogramos de trietilentetramina.
Grupamid 35. 62,90 kilogramos de Empol 1022.
  8,30 kilogramos de ácidos resínicos de tall-oil.
  32,90 kilogramos de trietilentetramina.
Grupamid 40. 6,30 kilogramos de Empol 1022.
  2,80 kilogramos de ácidos resínicos de tall-oil.
  38,00 kilogramos de dietilentriamina.
Grupamid 44. 27,46 kilogramos de Empol 1022.
  38,00 kilogramos de ácidos resínicos de tall-oil.
  39,10 kilogramos de dietilentriamina.

Se consideran pérdidas el cuatro por ciento en concepto exclusivo de mermas.

Por cada cien kilogramos de Resonet doscientos setenta y tres-B que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de treinta y seis coma treinta y seis kilogramos de glioxal puro.

Por cada cien kilogramos de Fosfatex cuarenta y cuatro-S o Fosfatex cincuenta y cinco-S, o Fosfatex RM que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de treinta y cinco kilogramos de ácido fosfórico al setenta y cinco por ciento.

Por cada cien kilogramos de Tubol ciento veinticinco que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de veinte coma noventa kilogramos del éster metílico de ácidos grasos y cuarenta coma cincuenta kilogramos de grasa o aceite de cachalote.

Por cada cien kilogramos de Transgrind que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de diecinueve coma cincuenta kilogramos de nitrito sódico y once kilogramos de trietanolamina.

Por cada cien kilogramos de Neutralizante ciento sesenta y siete que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de veinte kilogramos de nitrito sódico.

Por cada cien kilogramos de Revsal doscientos setenta y cinco que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de cincuenta kilogramos de nitrito sódico.

Por cada cien kilogramos de Nútrex ciento uno que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de veinticinco kilogramos de alquilbenceno, cuatro coma cuarenta y cinco kilogramos de óxido de propileno y veintinueve coma trescientos diez kilogramos de grasa o aceite de cachalote.

Por cada cien kilogramos de Fosfátex ciento cuarenta y seis que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de dos coma cincuenta y nueve kilogramos de ácido nítrico y diez coma quince kilogramos de nitrato sódico.

Por cada cien kilogramos de Perlítex cuarenta y cinco que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de cuarenta y tres coma cincuenta kilogramos de cianuro sódico.

Por cada cien kilogramos de Penetrator mil ochenta y cinco-N que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de cincuenta y cinco kilogramos de Butil Cellosolve, seis coma cinco kilogramos de óxido de etileno y tres coma cinco kilogramos de nonilfenol.

Artículo 3.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Artículo 4.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partir del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Artículo 5.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de expectación en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que Se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución de derechos).

Articulo 6.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Artículo 7.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto dos punto cuatro de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco y en el punto sexto de la Orden ministerial de Comercio de veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y seis.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado tres punto seis de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición a que tienen derecho las exportaciones realizadas podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Artículo 8.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

Artículo 9.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Artículo 10.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Artículo 11.

Por el Ministerio de Comercio y Turismo, y a instancia del particular, podrán modificarse los extremos no esenciales de la autorización en fecha y modos que se juzgue necesarios.

Artículo 12.

Por la presente disposición quedan derogadas las siguientes: Orden ministerial de dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y uno («Boletín Oficial del Estado» de uno de enero de mil novecientos setenta y dos), prorrogada por la de diecinueve de enero de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» de nueve de febrero); Decreto ciento cincuenta/mil novecientos setenta y tres, de dieciocho de enero («Boletín Oficial del Estado» de seis de febrero), y sus ampliaciones por los Decretos dos mil ochocientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y tres, de veintiséis de octubre («Boletín Oficial del Estado» de once de noviembre), mil sesenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de marzo («Boletín Oficial del Estado» de dieciséis de mayo), mil cuatrocientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril («Boletín Oficial del Estado» de veintinueve de junio), y prorrogado por la Orden ministerial de veinte de febrero de mil novecientos setenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» de trece de marzo); Orden ministerial de veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y tres («Boletín Oficial del Estado» de ocho de junio), prorrogada por Orden ministerial de diez de mayo de mil novecientos setenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» de ocho de junio); Decreto ochocientos ochenta y siete/mil novecientos setenta y tres, de veintidós de marzo («Boletín Oficial del Estado» de dos de mayo), y sus ampliaciones. Decretos mil seiscientos treinta y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de tres de mayo («Boletín Oficial del Estado» de catorce de junio), y mil doscientos ochenta/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de abril («Boletín Oficial del Estado» de tres de junio), prorrogadas por la Orden ministerial de nueve de marzo de mil novecientos setenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» de seis de abril). Orden ministerial de veintidós de marzo de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» de treinta de abril), Orden ministerial de doce de diciembre de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» de tres de enero de mil novecientos setenta y ocho), Orden ministerial de doce de diciembre de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» de diez de enero de mil novecientos setenta y ocho), Orden ministerial de dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» de dieciocho de enero de mil novecientos setenta y ocho), Decreto mil doscientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de abril («Boletín Oficial del Estado» de tres de junio). Decreto mil doscientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de abril («Boletín Oficial del Estado» de tres de junio), Orden ministerial de treinta de enero de mil novecientos setenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» de diecisiete de febrero), Orden ministerial de catorce de febrero de mil novecientos setenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» de nueve de marzo), Orden ministerial de nueve de marzo de mil novecientos setenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» de veintiséis de abril), Orden ministerial de veinte de febrero de mil novecientos setenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» de siete de abril), Orden ministerial de nueve de marzo de mil novecientos setenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» de veintiséis de abril) y Decreto tres mil ciento veintiuno/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de veintiocho de enero de mil novecientos setenta y ocho).

Dado en Madrid, a siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

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