La firma «Cerrajería Uribarri, S.L.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Decreto dos mil novecientos veintiséis/mil novecientos setenta y uno, de once de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de siete de diciembre), posteriormente ampliado por Decreto dos mil quinientos noventa y uno/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto («Boletín Oficial del Estado» de quince de octubre), para la importación de coila laminados en caliente y en frío y la exportación de pernios y cerrojos, solicita la ampliación del aludido régimen en el sentido de incluir entre, los productos de exportación bisagras, palomillas y pasadores.
La ampliación solicitada satisface los fines propuestos en el Decreto mil cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, y en las normas reglamentarias dictadas para su aplicación, aprobadas por Orden de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, y se han cumplido los requisitos que se establecen en ambas disposiciones.
En su virtud, a propuesa del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se amplia el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Cerrajería Uribarri, S. L.», con domicilio en Lecesarri, fres, Oñate, Guipúzcoa, por Decreto dos mil novecientos veintiséis/mil novecientos setenta y uno, de once de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de siete de diciembre), posteriormente ampliado por Decreto dos mil quinientos noventa y uno/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto («Boletín Oficial del Estado» de quince de octubre), en el sentido de incluir entre los productos de exportación bisagras, palomillas y pasadores.
A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establecen los mismos módulos que los establecidos en los Decretos dos mil novecientos véintiséis/mil novecientos setenta y uno, de once de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de siete de diciembre), y dos mil quinientos noventa y uno/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agostó («Boletín Oficial del Estado» de quince de octubre).
Las exportaciones que se hayan efectuado desde el veintinueve de abril de mil novecientos setenta y ocho también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación, y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos del Decreto dos mil novecientos veintiséis/mil novecientos setenta y uno, de once de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de siete de diciembre), posteriormente ampliado por Decreto dos mil quinientos noventa y uno/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto («Boletín Oficial del Estado» de quince de octubre), que ahora se amplia.
Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid