Edukia ez dago euskaraz
Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Granada, con fecha 21 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 407/77, interpuesto por don Victoriano Sánchez Ibáñez contra este Departamento, sobre impugnación de la Resolución de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de fecha 24 de mayo de 1977,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referidad sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de don Victoriano Sánchez Ibáñez, contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y siete, en expediente ochocientos veintitrés/setenta y siete, por la que se confirmó la resolución de la Delegación de Trabajo de Jaén de tres de marzo anterior relativa a una liquidación de cuotas por falta de cotización a la Seguridad Social, por reputarse ajustados a derecho tales actos; sin expresa condena en costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario del Departamento, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril