Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de La Coruña, con fecha 6 de abril de 1979, en el recuso contencioso-administrativo número 405/77, interpuesto por el excelentísimo Ayuntamiento de Vigo, contra este Departamento, sobre sanción por carecer de autorización de apertura de centro de trabajo, por cuantía de 5.000 pesetas,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el excelentísimo Ayuntamiento de Vigo contra Resolución de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de cuatro de abril de mil novecientos setenta y siete, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra otra resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de Vigo de diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, sobre sanción por carecer de autorización de apertura de centro de trabajo, resolución que confirmamos por estar ajustada al ordenamiento jurídico; todo ello sin hacer expresa imposición en cuanto a costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario del Departamento, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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