Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional, con fecha 14 de febrero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 40.809, interpuesto por doña María del Pilar Fuster Camps contra este Departamento, sobre oficina de farmacia,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos ía referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que declarando no haber lugar a su inadmisibilidad y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Francisco Martínez Arenas, en nombre de doña María del Pilar Fuster Camps, contra la Administración del Estado, que tiene por objeto las resoluciones de la Dirección General de Sanidad, adoptadas por delegación, de siete de junio y quince de noviembre de mil novecientos setenta y tres, confirmatoria esta última en reposición de la primera, por la que se denegó autorización para la instalación de una farmacia en Benidorm, debemos declarar y declaramos no conformes a derecho y anulados dichos actos, así como que procede autorizar la apertura de la farmacia solicitada por la recurrente; sin expresa imposición de costas.»
Asimismo, se certifica que la anterior sentencia ha sido apelada por la Abogacía del Estado y admitida a un solo efecto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario del Departamento, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.
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