Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Fernando Aguilar Garelly, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública., representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio del Ejército de fechas 22 de enero de 1976 y 10 de agosto de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 13 de marzo de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Fernando Aguilar Garelly, en su propio nombre y representación, contra resolución del Ministerio del Ejército de veintidós de enero de mil novecientos setenta y seis y diez de agosto de igual año, que le denegaron su petición de rectificación de puestos en el Escalafón, acuerdos que declaramos conformes al ordenamiento jurídico, todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 30 de noviembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
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