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Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Domingo Abellán Cañedo quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de 3 de agosto de 1977 y 16 de mayo de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 7 de julio de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el motivo de inadmisibilidad, desestimamos el recurso interpuesto por don Domingo Abellán Cañedo contra resoluciones del Ministerio de Defensa de tres de agosto de mil novecientos setenta y siete y dieciséis de mayo de igual año, que declaramos conformes a derecho; todo ello sin hacer, expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 30 de noviembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
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