Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.», con domicilio en Barcelona, plaza de Cataluña, 2, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son: Ampliar la red de distribución de energía eléctrica con línea y E.T. número 604, «Peisan».
Línea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo número 263 de la línea Mollerusa-Castellserá (A. 41 a R.L.).
Final de la línea: E.T. número 604, «Peisan».
Términos municipales afectados: Fuliola y Agramunt.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 1,214.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 31,10 milímetros cuadrados de aluminio-acero.
Apoyos: Postes de madera.
Estación transformadora
E.T. número 604, «Peisán».
Emplazamiento: En finca de Miguel Farrán Santamaría.
Tipo: Sobre postes, un transformador de 50 KVA., de 25/0,38 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 27 de junio de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒5.666-C.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid