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Documento BOE-A-1979-21741

Resolución de la Delegación Provincial de Soria por la que se autoriza el establecimiento de la instalación que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1979, páginas 20881 a 20881 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-21741

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Soria, a petición de «Iberduero, S. A.», con domicilio en Soria, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de línea a 13,2 KV., C. T. y red de baja en Burgo de Osma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Soria, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar a «Iberduero, S. A.», la instalación citada, cuyas principales características son las siguientes:

Línea subterránea de 346 metros de longitud, con origen en el C. T. «Las Cañadas» y final en el C. T. proyectado, conductor de cable unipolar de aluminio de 150 milímetros cuadrados de sección, que irá alojado en el interior de tubos de fibrocemento, enterrado en zanja de 0,80 metros de profundidad.

Centro transformados tipo cabina, preparado para alojar dos bancos de transformación de 630 KVA. cada uno, colocándose actualmente uno de 400 KVA., en relación de transformación 13.200 ± 5 por 100/380-230-133 V.

La red de baja será subterránea, empleándose cable de aluminio de 1 por 150 y 1 por 95 milímetros cuadrados de sección.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Soria, 19 de julio de 1979.‒El Delegado provincial.‒5.172-15.

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