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Documento BOE-A-1979-21747

Real Decreto 2099/1979, de 20 de julio, por el que se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importación de 1.500.000 y 1.000.000 de pollitos (P. A. 01.05-A-3-a) y/o huevos de incubar (P. A. 04.05-C).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 1979, páginas 20909 a 20910 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-21747
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/07/20/2099

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que se consideren convenientes, en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer sendos contingentes arancelarios para la importación de pollitos y/o huevos de incubar durante los meses de julio y agosto.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran medida de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establece un contingente arancelario libre de derechos con plazo de vigencia desde el día uno de julio hasta el treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y nueve, para la importación de un millón quinientos mil pollitos, de menos de una semana, con destino a la producción de carne CP. A. 01.05-A-3-a) y/o huevos de incubar gallos y gallinas (P. A. 04.05-C).

Artículo 2.

Se establece un contingente arancelario libre de derechos con plazo de vigencia desde el uno hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos setenta y nueve, para la importación de un millón de pollitos de menos de una semana, con destino a la producción de carne (partida arancelaria 01.05-A-3-a) y/o huevos de incubar gallos y gallinas (P. A. 04.05-C).

Artículo 3.

La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/07/1979
  • Fecha de publicación: 07/09/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 07/09/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Aves
  • Avicultura
  • Importaciones
  • Productos avícolas

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