Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956, y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968, y Real Decreto de 29 de julio de 1977, a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido, a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Hombres de Alcalá de Henares: Salvador Llamas Moreno y Julio Blanco Moya.
Del Centro Penitenciario de Detención de Jóvenes de Madrid: José Ramón Molina Fernández.
Del Centro Penitenciario de Diligencias de Palencia: Gregorio Prieto Rosa.
Del Centro Penitenciario de Detención de Palma de Mallorca: Felipe Río Martínez y Antonio Benítez Torres.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santa Cruz de Tenerife: Brigitte Struwe y Sebastián Pérez Hernández.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santoña: Rafael Martínez Jiménez y José Ramos Raviña
Del Centro Penitenciario de Detención de Tarragona: Santiago Mateo Morán Sabaté.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos anos,
Madrid, 1 de septiembre de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid