Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956, y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968, y Real Decreto de 29 de julio de 1977, a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Alicante: Hamed Mohamed.
Del Instituto Geriátrico Penitenciario de Almería: Antonio Fernández Ceballos.
Del Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha: Pablo Campos Fernández y Antonio Palma García.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Lérida: Carlos Altimasveres Echevarría.
Del Instituto Penitenciario de Jóvenes de Liria: Serafín Fernández Soriano.
Del Centro Psiquiátrico Penitenciario de Madrid: Alejandro Martín Muñoz.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santa Cruz de Tenerife: Miguel Angel García Pérez.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santoña: Karl Heinz Wilhem Fisher, José Guillermo Cortés y Eugenio Pérez Presas.
Del Centro Penitenciario de Detención de Tarragona: José Fernández Cortés.
Del Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Valencia: José Anderica Iborra y Antonio Sánchez Sánchez.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dice guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de septiembre de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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