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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Madrid con fecha 3 de abril de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 1077/77, interpuesto por don Julián Gil Esteban contra este Departamento, sobre adjudicación de la plaza de practicante titular,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice.
«Fallamos: Que desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Francisco Martínez Arenas, en nombre y representación de don Julián Gil Esteban, contra la resolución de la Dirección General de Sanidad de veintisiete de mayo de mil novecientos setenta y siete, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la del mismo Centro directivo de dos de mayo de mil novecientos setenta y cinco, sobre adjudicación de la plaza de Practicante titular de Aranda de Duero a doña María Dolores de la Viuda Fernández, debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo por estar ajustados al Ordenamiento Jurídico los mencionados acuerdos; sin hacer especial condena en costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de agosto de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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