Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Madrid con fecha 2 de abril de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 496/76, interpuesto por don Andrés del Pozo Camarón y otros contra este Departamento, sobre lista de admitidos a pruebas restringidas para la provisión de plazas vacantes en las Escalas de Facultativos y Especialistas,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que declaramos la inadmisibilidad del recurso interpuesto por don Francisco Vázquez Rodríguez y desestimamos el deducido por los demás recurrentes reseñados en el encabezamiento de esta sentencia contra las resoluciones de la Administración Institucional de Sanidad de dieciséis de junio y veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y cinco, así como la desestimatoria del recurso de alzada del Ministerio de la Gobernación, por ser tales resoluciones conformes al ordenamiento jurídico; todo ello sin hacer expresa condena en costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimos señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de agosto de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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