Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Madrid con fecha 3 de noviembre de 1977, en el recurso contencioso-administrativo número 1530/74, interpuesto por doña Dolores Arias Grahit contra este Departamento, sobre incompatibilidad de funciones.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por doña Dolores Arias Grahit contra la resolución del Ministerio de la Gobernación de siete de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la del Director general del Instituto Nacional de Asistencia Social de veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cuatro, y contra la resolución de la Presidencia del Gobierno de treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco, que desestimó la impugnación deducida frente a la relación de funcionarios que publicaba, y contra la de nueve de abril de mil novecientos setenta y seis, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior, debemos declarar y declaramos ajustadas a derecho dichas resoluciones, absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones contra ella deducidas en este proceso; sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de agosto de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Asuntos Sociales.
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