Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional, con fecha 14 de febrero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 40.743, interpuesto por «Limpiezas Galicia, S. A.», contra este Departamento, sobre sanción de multa en virtud de expediente de infracción.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la anulación de la resolución del Ministerio de Trabajo de fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, en cuanto inadmitió el recurso de alzada, así como la conformidad a derecho de la resolución sancionadora proferida por la Dirección General de la Seguridad Social de veintidós de mayo de mil novecientos setenta y cuatro; sin expresa imposición de costas.»
Asimismo se certifica que la anterior sentencia ha sido apelada por la Abogacía del Estado y admitida a un solo efecto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de agosto de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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