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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Madrid con fecha 7 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 1380/73, interpuesto por Montserrat Andréu Mercader y otros contra este Departamento, sobre liquidación de sus haberes por detracción de cantidades no equiparadas a sueldos,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Montserrat Andréu y demás que se citan en el encabezamiento de esta sentencia, contra Acuerdos de la Dirección General de Sanidad en el mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos, por los que les denegó excluir del concepto de sueldo determinadas retribuciones que antes percibían, y contra el acto presunto que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el primero, debemos declarar tales acuerdos conformes con el Ordenamiento Jurídico; sin hacer especial imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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