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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo con fecha 7 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 404.685, interpuesto por «Asociación Médica Alicantina, S. A.», contra este Departamento, sobre sanción,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que desestimando la pretensión en este proceso deducida por el Procurador don José Granados Weil, en nombre y representación de “Asociación Médica Alicantina, S. A.”, frente a resolución del Ministerio de la Gobernación de catorce de febrero de mil novecientos setenta y tres, confirmatoria, en alzada, de otra de la Dirección General de Sanidad de veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y dos, debemos declarar y declaramos que las mismas se encuentran ajustadas a derecho. Sin imposición de costas.»
La que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de agosto de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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