Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 27 de noviembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 403 636, interpuesto por don Emiliano Rodríguez de León contra este Departamento, sobre cupo de asegurados,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
Fallamos: Que desestimando la pretensión en este proceso deducida por el Procurador don Federico J. Olivares de Santiago, en nombre y representación de don Emiliano Rodríguez de León, frente a la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de catorce de diciembre de mil novecientos setenta y uno y a la desestimación presunta, por silencio, del recurso de reposición interpuesto contra ella, debemos declarar y declaramos que ambos son conformes a derecho. Sin imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de agosto de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ibáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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