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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Guitián Ojea contra la resolución de este Departamento, a petición de reconocimiento de servicios a efectos de trienios, la Audiencia Territorial de La Coruña, en fecha 18 de mayo, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad alegada, con estimación del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Francisco Guitián Ojea, contra resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de cuatro de febrero de mil novecientos setenta y ocho, y la desestimación tácita del recurso de reposición formulado contra la misma, sobre denegación de reconocimiento, a efectos de trienios, de los servicios prestados por el recurrente en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por no ser conformes a derecho, condenando a la Administración a reconocer al actor los derechos que se especifican en el apartado b) del suplico de la demanda, y al pago de las cantidades que se señalan en los apartados c) y d) del mismo suplico; sin expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 27 de julio de 1979.−P. D., el Subsecretario, Manuel Cobo del Rosal.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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