Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.», con domicilio en Barcelona, plaza de Cataluña, 2, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972.
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Ampliación de la red de energía eléctrica en A. T. a E. T. 605, «Vinya Gran».
Línea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo número 12, línea a E. T. 485, «Inavesa» (A. 2.471 R.L.T.).
Final de la línea: E. T. número 605, «Vinya Gran».
Término municipal afectado: Bellpuig.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 0,088.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 25 milímetros cuadrados, de cobre.
Apoyos: Postes de madera.
Estación transformadora
Estación transformadora número 605, «Vinya Gran».
Emplazamiento: En zona rural del término municipal de Bellpuig.
Tipo: Sobre postes, un transformador de 25 KVA. de 25/0,38 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglmaento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente Resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 25 de mayo de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒6.015-C.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid