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Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.», con domicilio en Barcelona, plaza de Cataluña, 2, y cumplidos los trámites reglamentarios, ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972;
Resultando que el Ayuntamiento de Lérida no ha contestado a la petición de informe ni a su reiteración dentro de los plazos establecidos, según prevé el artículo 11 del Decreto 2619/1966 antes citado,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Ampliar la red de distribución en alta tensión con el fin de mejorar el servicio de suministro de la ciudad.
Línea eléctrica
Origen de la línea: Línea de unión de E. T. 90, «Serradell», y E.T. 116, «Guivernáu».
Final de la línea: E. T. 1.217, «General Britos».
Término municipal afectado: Lérida.
Cruzamientos: Ayuntamiento de Lérida, viales.
Tensión de servicio en KV.: 11.
Longitud en kilómetros: 0,060.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 1 por 70 milímetros cuadrados, de aluminio.
Línea subterránea.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año, a partir de la fecha de la presente Resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 26 de mayo de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒6.016-C.
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