En aplicación de lo dispuesto por el articulo 9.º, 1, de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se hace público que se ha practicado el día 17 de julio de 1079 la inscripción número 103 en el Libro-Registro de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, correspondiente a la petición presentada por el Instituto Geológico y Minero de España, sobre propuesta para la declaración de una zona de reserva provisional a favor del Estado para investigación de recursos geotérmicos, que se denominará «Madrid», comprendida en las provincias de Madrid. Guadalajara, Cuenca y Toledo, y cuyo perímetro, definido por coordenadas geográficas, se designa a continuación:
Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 0° 10’ Oeste, con el paralelo 40° 40’ Norte, que corresponde al vértice 1.
Area formada por arcos de meridianos referidos al de Madrid y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:
Longitud | Latitud | |
---|---|---|
Vértice 1. | 0° 10’ Oeste | 40° 40’ Norte |
Vértice 2. | 0° 10’ Oeste | 40° 50’ Norte |
Vértice 3. | 0° 10’ Este | 40° 50’ Norte |
Vértice 4. | 0° 10’ Este | 41° 00’ Norte |
Vértice 5. | 1° 00' Este | 41° 00’ Norte |
Vértice 6. | 1° 00’ Este | 40° 05’ Norte |
Vértice 7. | 0° 30’ Este | 40° 05’ Norte |
Vértice 8. | 0° 30’ Oeste | 40° 40’ Norte |
Madrid, 17 de agosto de 1979.–El Director general, José Sierra López.
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