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Documento BOE-A-1979-22536

Resolución del FORPPA por la que se establece con carácter transitorio la prórroga de la Resolución de 27 de abril de 1979 sobre fomento del consumo de recursos alimenticios infrautilizados por la ganadería nacional.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1979, páginas 21761 a 21761 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-22536
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/08/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 2048/1979, de 3 de agosto, por el que se regula la campaña de carnes 1979-80, en su artículo 22 dice textualmente: «Con la finalidad de reducir los costes de producción y propiciar una mejora de la estructura productiva de las explotaciones de rumiantes, se mantendrán las ayudas y estímulos para la introducción y fomento del empleo en la alimentación del ganado de recursos agroindustriales procedentes de la remolacha, aceituna y vid, así como de aquellos otros productos nacionales que por el Ministerio de Agricultura se determinen.»

Considerando el estado actual del campo sobre el que se asienta nuestra ganadería extensiva y la situación del mercado de la carne de bovino aconseja no interrumpir temporalmente la posible utilización de estos subproductos por la ganadería.

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas. Esta Presidencia ha resuelto:

1. Hasta el 31 de octubre de 1979 queda prorrogada la vigencia de la Resolución del FORPPA de 27 de abril de 1979, por la que se establecen con carácter transitorio, durante la vigencia de la prórroga del Real Decreto 1875/1978, de 23 de junio, las bases de ejecución para el fomento del consumo de recursos alimenticios infrautilizados por la ganadería nacional.

2. A partir de la fecha de la presente Resolución, el SENPA subvencionará a los fabricantes de estos productos la diferencia del precio actualizado de la melaza en los productos elaborados desde la fecha de la presente Resolución hasta el 31 de octubre con cargo a los fondos puestos a su disposición por el FORPPA como fondo de maniobra.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 28 de agosto de 1979.–El Presidente, Luis García García.

Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria, Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios, Presidente del Instituto de Relaciones Agrarias, Director general de Capacitación y Extensión Agraria, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Director de los Servicios Técnicos Ganaderos del FORPPA y Director de los Servicios Técnicos Agrícolas del FORPPA.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/08/1979
  • Fecha de publicación: 18/09/1979
  • Vigencia de la prórroga hasta el 31 de octubre de 1979.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA la Resolución de 27 de abril de 1979 (Ref. BOE-A-1979-12473).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 del Real Decreto 2048/1979, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-1979-21032).
  • CITA Real Decreto 1875/1978, de 23 de junio (Ref. BOE-A-1978-20753).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Carnes
  • Ganadería
  • Subvenciones

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