Ilmos. Sres.: Por Orden de este Ministerio de 9 de marzo de 1979 fueron aprobadas varias de las solicitudes presentadas al IV concurso convocado por la de 30 de diciembre de 1977, para la concesión de beneficios a las actividades económicas y sociales que se instalasen en la gran área de expansión industrial de Galicia, quedando aplazada la decisión de otras, por requerir la aportación de datos aclaratorios por las Empresas peticionarias o la realización de una serie de estudios por parte de la Administración.
Gran parte de las peticiones que hablan quedado aplazadas han sido ahora objeto de examen e informe por los Ministerios competentes por razón de la actividad, y el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las ha seleccionado con arreglo a los criterios señalados en la convocatoria y a los aspectos económicos y sociales de las inversiones previstas.
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 1979, ha tenido a bien disponer:
1. Quedan aceptadas las solicitudes de las Empresas presentadas al IV concurso convocado por Orden de este Ministerio de 30 de diciembre de 1977, para la concesión de beneficios en la gran área de expansión industrial de Galicia, que se relacionan en el anexo de esta disposición.
2. Del cuadro de calificación de beneficios fijados en la citada Orden de convocatoria del concurso quedan excluidos los señalados con los números 5 y 8 relativos a la reducción del Impuesto sobre Rentas del Capital y Libertad de Amortización durante el primer quinquenio, por haber sido derogados por la disposición transitoria primera, uno a), de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la disposición final tercera de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente.
3. La concesión de beneficios a las Empresas estará sujeta al cumplimiento de las condiciones específicas que se señalen en la notificación individual.
1. Los beneficios fiscales que se conceden por esta resolución tendrán una duración de cinco años y se computarán y aplicarán en la forma y condiciones que determina la Orden del Ministerio de Hacienda de 27 de marzo de 1965.
2. El plazo de cinco años para el disfrute de la reducción de los Derechos Arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España, se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.
3. La preferencia en la obtención del crédito oficial se aplicará en defecto de otras fuentes de financiación y de acuerdo con las reglas y condiciones actualmente establecidas o que en lo sucesivo se establezcan, para el crédito oficial.
La Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo notificará a las Empresas, por conducto de la Gerencia de la Gran Area de Expansión Industrial de Galicia, las condiciones generales y especiales de cada resolución, con los efectos establecidos en el apartado XII del Decreto 2909/1971, de 25 de noviembre.
La concesión de las subvenciones a que dé lugar la resolución del presente concurso quedará sometida a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 17.ª «Obras Públicas y Urbanismo», concepto 08.751, del vigente presupuesto.
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 6 de julio de 1979.
SANCHO ROF
Ilmos. Sres. Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y Director general de Acción Territorial y Urbanismo.
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