Ilmo. Sr.: «Cominform, S.A.», de Barcelona, ha solicitado de este Ministerio la importación temporal de unos aparatos para la reproducción de imágenes y sonido en TV., para exhibición de programas en alemán ante turistas en nuestro país.
Considerando que la importación temporal solicitada reúne los caracteres de un caso no incluido expresamente en la disposición 4.ª del Arancel de Aduanas y que su concesión debe hacerse por Orden ministerial expresa,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están conferidas por las disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha tenido a bien disponer:
Se autoriza a «Cominform, S. A.», de Barcelona, a importar temporalmente unos aparatos para la reproducción de imágenes y sonido en TV., comprendidos en la licencia de importación temporal número 9-177376, para exhibición de programas en alemán ante turistas en nuestro país.
Por asimilación al párrafo segundo del caso 20 del apartado B de la disposición 4.ª del Arancel, el despacho de estos aparatos se realizará con pago de los derechos aduaneros correspondientes, en la cuantía y en la forma señaladas en dicho párrafo.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 8 de septiembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr, Director general de Exportación.
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