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Ilmo Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 17 de febrero de 1979 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 20.056, interpuesto por la «Sociedad de San Francisco de Sales» contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de diciembre de 1976, que desestimó reclamación contra otro de la Dirección General de Tributos de 13 de enero del mismo año, denegatorio de exención del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad del presente recurso, aducida por la representación de la Administración del Estado, y desestimando el mismo, que ha sido promovido por la "Sociedad de San Francisco de Sales», declaramos ser conformes a derecho los acuerdos recurridos, dictados por la Dirección General de Tributos el trece de enero de mil novecientos setenta y seis y el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha dieciséis de diciembre del mismo año, denegatorios de la exención del Impuesto General sobre el tráfico de las Empresas, sobre las obras de construcción de un denominado "Complejo Parroquial Salesiano», en Valladolid; cuyos acuerdos confirmamos y mantenemos. Sin hacer especial imposición de las costas del recurso.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 24 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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