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Documento BOE-A-1979-23112

Orden de 29 de agosto de 1979 por la que se crean los Centros Nacionales de Formación Profesional de Lérida y Parla (Madrid) y se transforman en Centros Nacionales de Formación Profesional las actuales Secciones de Formación Profesional de primer grado de La Bisbal y Santa Coloma de Farnés (Gerona) y Villalba (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 1979, páginas 22381 a 22381 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-23112

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: En uso de las facultades conferidas en el artículo 3.º del Real Decreto 2038/1979 de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 27 de agosto), por el que se crean los Centros nacionales de Formación Profesional de Lérida y Parla (Madrid), y se transforman en Centros Nacionales de Formación Profesional las actuales secciones de Formación Profesional de primer grado do La Bisbal y Santa Coloma de Farnés (Gerona), y Villalba (Lugo), que habrán do funcionar en los locales que para cade uno de ellos a continuación se mencionan,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los Centros Nacionales de Formación Profesional de primero y segundo grados que a continuación se relacionan impartirán las enseñanzas de Formación Profesional que para cada uno de ellos se expresan a partir del próximo curso académico 1979-1980.

Lérida. «Escola del Treball», Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, funcionará en los locales en los que venía funcionando el Instituto Politécnico Nacional de esa localidad, el cual se ha trasladado a un edificio de nueva construcción.

Primer grado en las ramas de Metal, profesión Mecánica; Electricidad, profesión Electricidad; Delineación, profesión Delineante; Administrativa y Comercial, profesión Administrativa; Madera profesión Madera.

Segundo grado en las ramas de Metal, Especialidad de Máquinas-herramientas, Electricidad y Electrónica, Especialidad de Instalaciones v líneas eléctricas; Delineación, especialidad de Delineación en edificios y obras; Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa.

Parla. Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados. Funcionará en un Centro de nueva construcción.

Primer grado en las ramas de Metal, profesión Mecánica; Electricidad, profesión Electricidad; Delineación, profesión Delineante; Administrativa y Comercial, profesión Administrativa

La Bisbal. Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados funcionará en los mismos locales en los que estaba ubicada la sección de Formación Profesional de primer grado, calle Coll y Vehí, 6.

Primer grado en las ramas de Delineación, profesión Delineante; Administrativa y Comercial, profesión Administrativa; Agrario, profesión de Explotaciones Agropecuarias.

Segundo grado en la rama de Delineación, especialidad de Delineación en edificios y obras.

Santa Coloma de Farnés. Centro Nacional de Formación Profesional primero y segundo grados, funcionará en los mismos locales en los que estaba ubicada la sección de Formación Profesional de primer grado, paseo San Salvador, sin número.

Primer grado en las ramas de Electricidad, profesión Electricidad; Delineación, profesión Delineante; Administrativa y Comercial, Profesión Administrativa.

Villalba. Centro Nacional de Formación Profesional de primero v segundo grados, funcionará en un Centro de nueva construcción, situado en la calle Cuart de Poblet.

Primer grado en las ramas de Electricidad, Profesión Electricidad; Automoción, profesiones de Mecánica del automóvil y Electricidad del automóvil; Administrativa y Comercial, profesiones de Administrativa, Secretariado y Comercial.

Segundo.

Las anteriores enseñanzas del segundo grado no podrán implantarse cuando el número de alumnos inscritos provisionalmente en cada especialidad sea inferior a veinte.

Tercero.

Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo primero de esta Orden, en el Instituto Politécnico Nacional de Lérida se dan de baja las enseñanzas correspondientes al primer grado de Formación Profesional en las ramas del Metal, profesión Mecánica; Delineación, profesión Delineante, y Madera, profesión Madera y en el segundo grado de las citadas ramas del Metal, y Delineación en las especialidades de Máquinas-herramientas y Delineación en edificios y obras, respectivamente.

Cuarto.

Por la Dirección General de Personal se fijará la plantilla de Profesorado y Maestros de Taller de los Centros, en, función de las enseñanzas que estos han de impartir conforme con las que per esta Orden se les autorizan, y del número de alumnos qué puedan matricular, en razón de su capacidad, de la demanda real de puestos escolares para el próximo curso; a cuyo efecto, las Delegaciones Provinciales correspondientes habrán de formular, ante dicho Centro directivo, oportuna y razonada propuesta

Para el nombramiento del Profesorado correspondiente a la plantilla a que hace referencia el párrafo anterior habrá de tenerse en cuenta que siempre que la suma de horas de clase asignadas a un Profesor no exceda de las señaladas para la dedicación exclusiva, se nombrará a un solo Profesor para las signaturas de Lengua Española y Formación Humanística, otro para las de Física-Química y Ciencias de la Naturaleza y otro para toda el área de Ampliación de Conocimientos.

Quinto.

Asimismo se autoriza a las Direcciones Generales de Enseñanzas Medias de Personal para que conjuntamente adopten las medidas necesarias en orden al acoplamiento del personal actualmente destinado en el Instituto Politécnico Nacional de Lérida y que como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo 3.º de la presente Orden, deberá pasar destinado al Centro de nueva creación de la citada localidad.

Sexto.

Los gastos de personal administrativo y subalterno que sea necesario contratar serán financiados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, así como os que ocasione el funcionamiento de los nuevos Centros; los referentes a mobiliario y material inventariable deberán ser satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, o bien por el mencionado Patronato.

Séptimo.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para determinar el personal administrativo y subalterno que deba ser contratado, y para adoptar cuantas medidas estime pertinentes en orden garantizar el buen funcionamiento de los Centros. Por las Delegaciones Provinciales correspondientes se comunicará a la Dirección General de Enseñanzas Medias (Subdirección General de Centros) la fecha exacta en que los nuevos Centros comiencen sus actividades docentes, así como las enseñanzas de primero y segundo grados que, en relación con la demanda efectiva de puestos escolares, deban Impartirse inicialmente de entre las que por la presente Orden se autorizan.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 29 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Manuel Ruigómez Iza.

Ilmos. Sres. Directores generales de Enseñanzas Medias y de Personal.

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