Contido non dispoñible en galego
Ilmos. Sres.: En uso de las facultades conferidas en el articulo 3.º del Real Decreto 2036/1979 de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 27 de agosto), por el que se crean los Centros Nacionales de Formación Profesional de Burgos y Sevilla y se transforman en Centros Nacionales de Formación Profesional las actuales secciones de Formación Profesional de primer grado de Manzanares (Ciudad Real), Cazorla y La Carolina (Jaén), y Artesa de Segre (Lérida), que habrán de funcionar en los locales que para cada uno de ellos a continuación se mencionan,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los Centros Nacionales de Formación Profesional de primero y segundo grados que a continuación se relacionan impartirán las enseñanzas de Formación Profesional que para cada uno de ellos se expresan, a partir del próximo curso académico 1979-1980.,
Burgos. Centro Nacional de Formación Profesional, de primero y segundo grados, funcionará provisionalmente en los locales de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas y en los de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, hasta la terminación de su edificio.
Primer grado en las ramas de Delineación, profesión Delineante; Sanitaria, profesión Clínica.
Segundo grado en las ramas de Metal, especialidad de Automatismos, Neumático y Olehidráulicos; Delineación, especialidades de Delineación Industrial y Delineación en edificios y obras; curso de enseñanzas complementarias de aceso de primero a segundo grados de Formación Profesional.
Sevilla. Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, funcionará provisionalmente en los locales del Colegio Nacional «Hermanos Alvarez Quintero» hasta la terminación de su edificio.
Primer grado en las ramas de Electricidad, profesiones de Electricidad y Electrónica; Automoción, profesiones de Mecánica del Automóvil y Electricidad del Automóvil; Delineación, profesión Delineante; Administrativa y Comercial, profesiones de Administrativo y Secretariado.
Manzanares. Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, funcionará en los mismos locales donde estaba ubicada la sección, calle del Carmen, número 10.
Primer grado en las ramas de Metal, profesión Mecánica; Electricidad, profesión Electricidad; Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.
Segundo grado en la rama de Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa.
Cazoria. Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, funcionará en los mismos locales donde estaba ubicada la sección, calle Carmen, 8.
Primer grado en las ramas de Metal, profesión Mecánica; Electricidad profesión Electricidad; Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.
Segundo grado en la rama de Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa.
La Carolina. Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, funcionará en un Centro de nueva construcción, situado en la calle Buenavista, sin número.
Primer grado en las ramas de Metal, profesión Mecánica; Electricidad, profesión Electricidad; Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.
Segundo grado en las ramas de Metal, especialidad de Máquinas-herramientas; Electricidad y Electrónica, especialidad de Instalaciones y líneas eléctricas; Administrativa y Comercial, especialidad Administrativo.
Artesa de Segre. Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, funcionará en un edificio de nueva construcción, situado en la carretera de Monsonis, sin número.
Primer grado en las ramas de Electricidad, profesión Electricidad; Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.
Segundo grado en las ramas de Electricidad y Electrónica, especialidad de Instalaciones y líneas eléctricas; Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa.
Las anteriores enseñanzas del segundo grado no podrán implantarse cuando el número de alumnos inscritos provisionalmente en cada especialidad sea inferior a veinte.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo 1.º de esta Orden, en el Instituto Politécnico Nacional de Burgos se dan de baja las enseñanzas correspondientes al primer grado de Formación Profesional en las ramas de Delineación, profesión Delineante; Sanitaria, profesión Clínica, y en el segundo grado en las ramas del Metal, especialidad de Automatismos. Neumáticos y Oleohidráulicos y Delineación, especialidades de Delineación industrial, y Delineación en edificios y obras. Igualmente se da de baja el curso de enseñanzas complementarias de acceso de primero y segundo grados de Formación Profesional.
Por la Dirección General de Personal se fijará la plantilla de Profesorado y Maestros de Taller de los Centros, en función de las enseñanzas que estos han de impartir conforme con las que por esta Orden se les autorizan y del número de alumnos que puedan matricular, en razón de su capacidad, y de la demanda real de puestos escolares para el próximo curso; a cuyo efecto, las Delegaciones Provinciales correspondientes habrán de formular, ante dicho Centro directivo, oportuna y razonada propuesta.
Para el nombramiento del Profesorado correspondiente a la plantilla a que hace referencia el párrafo anterior habrá de tenerse en cuenta que, siempre que la suma de horas de clase asignadas a un Profesor no exceda de las señaladas para la dedicación exclusiva, se nombrará a un solo Profesor para las asignaturas de Lengua Española y Formación Humanística, otro para las de Física-Química y Ciencias de la Naturaleza y otro para toda el área de Ampliación de Conocimientos.
Asimismo se autoriza a las Direcciones Generales de Enseñanzas Medias y de Personal para que, conjuntamente, adopten las medidas necesarias en orden al acoplamiento del personal actualmente destinado en el Instituto Politécnico Nacional de Burgos y que, como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo 3.º de la presente Orden, deberá pasar destinado al Centro de nueva creación de la citada localidad.
Los gastos de personal administrativo y subalterno que sea necesario contratar serán financiados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, así como los que ocasione el funcionamiento de los nuevos Centros; los referentes a mobiliario y material inventariable deberán ser satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones. Instalaciones y Equipo Escolar o bien por el mencionado Patronato.
Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para determinar el personal administrativo y subalterno que deba ser contratado y para adoptar cuantas medidas estima pertinentes en orden de garantizar el buen funcionamiento de los Centros. Por las Delegaciones Provinciales correspondientes se comunicará a la Dirección General de Enseñanzas Medias (Subdirección General de Centros) la fecha exacta en que los nuevos Centros comiencen sus actividades docentes, así como las enseñanzas de primero y segundo grados que, en relación con la demanda efectiva de puestos escolares, deban impartirse inicialmente de entre las que por la presente Orden se autorizan.
Lo digo a VV. II, para su conociminto y demás efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 29 de agosto de 1979.−P. D., el Subsecretario, José Manuel Ruigómez Iza.
Ilmos. Sres. Directores generales de Enseñanzas Medias y de Personal.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid