Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal, y Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de julio de 1977, a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Hombres de Barcelona: Manuel Boix Benlloch y Rafael José Rubira Martínez.
Del Centro Penitenciario de Detención de Mujeres de Barcelona: Manuela Ugal Montero
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Herrera de la Mancha: Francisco Fernández Santiago.
Del Hospital General Penitenciario de Madrid: Rafael Harto Montealegre.
Del Centro Penitenciario de Detención de Santa Cruz de Tenerife: Gregorio Rodríguez García y Andrés Rodríguez Socorro.
Del Centro Penitenciario de. Cumplimiento de Santoña: José Ramón Graña Lamela.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 14 de diciembre de 1978.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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