Contido non dispoñible en galego
Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo con fecha 3 de marzo de 1979 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 405.134, interpuesto por don José Manuel Suárez Rodríguez, sobre deslinde de monte; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que no dando lugar a la excepción de inadmisibilidad, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo número cuatrocientos cinco mil ciento treinta y cuatro, promovido por el Procurador señor Murga, en nombre y representación de don José Manuel Suárez Rodríguez, mayor de edad y vecino de Pigüeña, concejo de Somiedo (Asturias), contra la Administración General del Estado sobre anulación de las resoluciones del Ministerio de Agricultura de quince de junio de mil novecientos setenta y dos y veintitrés de julio de mil nonovecientos setenta y tres, en cuanto aprobatorias del deslinde del monte, número ciento treinta y tres, del Catálogo de utilidad pública de la provincia de Oviedo, y en el particular referente a la declaración contenida en el apartado tercero, uno, de la resolución de quince de junio de mil novecientos setenta y dos, por la que se atribuye al monte deslindado "Cabadales", de la pertenencia de Cangas de Narcea, la finca denominada "Braña de Cadabales", con los siguientes linderos: Al Norte tenemos de la Braña de las Estacas y Casa Vieja; Sur y Este, con montes de las Reaz y Obscuredo, radicantes en el concejo de Somiedo, y al Oeste, con el monte llamado del "Colmenoso", resolución que en el particular dicho se anula por no ser conforme a derecho; todo ello sin expresa condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 6 de septiembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mandones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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