Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Territorial de Granada con fecha 1 de junio de 1979 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 103/78, interpuesto por don José Díaz Massa, sobre indemnización por traslado de residencia; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de don José Díaz Massa, debemos anular y anulamos, por no ser conformes a derecho, las Resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura de fechas veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y siete y treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y ocho, esta última desestimatoria del recurso de reposición entablado contra el primero, por los que se denegaba al recurrente el pago de la cantidad de ciento dos mil quinientos setenta y dos pesetas de gastos de indemnización por traslado de residencia; y, en su consecuencia, deberá abonársele al señor Díaz Massa la indemnización correspondiente a los gastos originados con motivo de su traslado como Ingeniero Agrónomo de la Delegación Provincial de Agricultura de Albacete a la de Almería; sin expresa condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 6 de septiembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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