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Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo con fecha 6 de marzo de 1979 sentencia firme en el recurso contencioso administrativo número 404.682, interpuesto por doña Petronila Borbolla García, sobre concentración parcelaria; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Petronila Borbolla García contra el acuerdo de concentración de la zona de Noriega-Villanueva (Oviedo), aprobado por la Presidencia del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario el diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y uno (publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo" de veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y uno), y contra la resolución del Ministerio de Agricultura de dieciséis de enero de mil novecientos setenta y tres, que desestimó el recurso de alzada promovido contra la anterior, debemos declarar y declaramos que las citadas resoluciones son conformes a derecho, absolviendo a la Administración de las peticiones deducidas en la demanda; sin hacer imposición de las costas causadas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 18 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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