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Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo con fecha 4 de abril de 1979 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 405.557, interpuesto por el Ayuntamiento de Nebreda, sobre cesión en precario; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando como desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Granda Molero, que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Nebreda, provincia de Burgos, contra la resolución del Ministerio de Agricultura de veintiséis de abril de mil novecientos setenta y cuatro, que confirmó en vía de alzada la resolución del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario de veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta y tres, debemos declarar y declaramos, absolviendo como absolvemos a la Administración de cuantas peticiones han sido contra ellas actuadas, que los mencionados actos son conformes a derecho. No se hace especial declaración de condena respecto de las costas y tasas judiciales causadas en este recurso.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 18 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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