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Documento BOE-A-1979-24392

Real Decreto 2411/1979, de 11 de octubre, por el que se reorganiza el Instituto de Cooperación Iberoamericana.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 1979, páginas 24048 a 24049 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-24392
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/10/11/2411

TEXTO ORIGINAL

El fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación con todos los pueblos, declaración contenida en el preámbulo de nuestra Constitución como inspiración que ha de presidir el desenvolvimiento de nuestra política exterior, adquiere, por razones evidentes, un especial relieve en el caso de los países de Iberoamérica; relieve que se acentúa a la vista del artículo once punto tres y cincuenta y seis del propio texto fundamental, donde al reconocer la existencia de particulares vinculaciones entre España y los pueblos iberoamericanos se viene implícitamente a postular la necesidad de localizar un ámbito específico de comunicación con dichos países.

En aras de este designio nacido de la propia Constitución, se propone el Gobierno superar la etapa de adaptación orgánica abierta con el Real Decreto dos mil trescientos cinco/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, por el que el Instituto de Cultura Hispánica pasó a denominarse Centro Iberoamericano de Cooperación, asignando a este Organismo, sobre la base de sus precedentes normas fundamentales, formalmente válidas, una más amplia capacidad instrumental, de suerte que pueda desarrollar con mayor eficacia su finalidad sustantiva, que no otra es sino la de servir de apoyo, coordinación y asistencia para el fortalecimiento de las relaciones de España con Iberoamérica.

En atención a estos propósitos, el presente Real Decreto modifica la denominación de este Organismo, para reafirmar su verdadera significación institucional, describe las funciones a su cargo y propone, por último, una más adecuada reordenación de sus órganos acomodándolas a los cometidos que debe desempeñar.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de octubre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1. Denominación.

El Centro Iberoamericano de Cooperación a que se refiere el Real Decreto dos mil trescientos cinco/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, pasará a denominarse en lo sucesivo Instituto de Cooperación Iberoamericana.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

De acuerdo con sus precedentes normas fundamentales el Instituto de Cooperación Iberoamericana seguirá teniendo el carácter de Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, quedando incluido en el apartado b) del artículo cuatro, número uno, de la Ley General Presupuestaria de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete.

Artículo 3. Finalidad del Instituto.

El Instituto de Cooperación Iberoamericana tendrá como finalidad esencial, sin perjuicio de las competencias propias de los Departamentos ministeriales y Organismos públicos, el fomento y coordinación de la cooperación española con Iberoamérica, en los terrenos cultural, económico y científico-técnico.

Artículo 4. Funciones.

El Instituto de Cooperación Iberoamericana podrá tener funciones de coordinación, investigación, asistencia, asesoramiento y promoción, asumiendo entre ellas específicamente las siguientes:

a) Estudiar y difundir materias o cuestiones que promuevan el mutuo conocimiento y aproximación entre España y los países de Iberoamérica. Para el cumplimiento de este objetivo se constituirá, en el seno del Instituto, un Centro de Altos Estudios Hispánicos dotado de los medios necesarios.

b) Participar en la defensa y expansión de la lengua española común y de las demás lenguas hispánicas.

c) Fomentar la cooperación cultural, científica y económica con Iberoamérica mediante el impulso y asistencia a cuantas iniciativas públicas o privadas resulten acreedoras por interés de la atención del Instituto.

d) Organizar o prestar su concurso en los programas que puedan establecerse para la formación y perfeccionamiento de especialistas profesionales iberoamericanos en España, así como españoles en el ámbito de aquellas naciones.

e) Realizar cuantas actividades sean requeridas para el logro más eficaz de los cometidos anteriores dentro de las habilitaciones concedidas por la legislación reguladora de las Entidades estatales autónomas y por la Ley General Presupuestaria de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete.

f) Colaborar, de acuerdo con las instrucciones del Gobierno, en las iniciativas destinadas al establecimiento de relaciones institucionalizadas con carácter permanente entre los países iberoamericanos en las que pueda participar España.

Artículo 5. Gobierno y administración del Instituto.

Uno. El gobierno y administración del Instituto de Cooperación Iberoamericana estarán a cargo, del Presidente, el Consejo Rector y la Junta de gobierno.

Dos. El Presidente, que ostentará a todos los efectos la representación del Instituto, será nombrado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.

El Presidente será sustituido en sus funciones por un Vicepresidente, cuyo nombramiento se ajustará a las mismas formalidades que el del Presidente.

Tres. El Presidente del Consejo Rector será el Ministro de Asuntos Exteriores y, en su defecto, el Presidente del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

El Consejo Rector estará además integrado por el Vicepresidente del Instituto de Cooperación Iberoamericana, por el Director general de Política Exterior para Iberoamérica y por un máximo de veinte Vocales representantes de los Departamentos ministeriales interesados en la acción del Instituto, así como por los Directores de Cooperación y Secretario general del Instituto a quienes se refiere el número cuatro de este artículo.

Son funciones del Consejo Rector:

a) Aprobar el plan o los programas generales de trabajo anual del Instituto sobre la base de las propuestas que formule la Junta de gobierno.

b) Aprobar, antes de su elevación a los órganos competentes, el presupuesto y Memoria, así como las cuentas del Instituto.

c) Deliberar y adoptar los acuerdos correspondientes sobre los asuntos que se sometan al conocimiento del Instituto.

El funcionamiento del Consejo Rector, en Pleno y Comisiones, se determinará en el Reglamento.

Cuatro. La Junta de gobierno estará integrada por el Presidente del Instituto, que la presidirá; el Vicepresidente, tres Directores para las áreas de Cooperación Cultural, Económica y Científico-Técnica y un Secretario general.

Los tres Directores para las áreas de Cooperación y el Secretario general serán nombrados por el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Presidente del Instituto.

Corresponde a la Junta de gobierno asumir la responsabilidad de la gestión del Instituto. Su funcionamiento y atribuciones, así como las pertenecientes a los Directores de las áreas de Cooperación y al Secretario general, se determinarán en el Reglamento.

Artículo 6. El Consejo Superior.

El Instituto contará con un Consejo Superior, que tendrá el carácter de órgano consultivo. Su composición, de la que formarán parte personalidades españolas e iberoamericanas de alto relieve, nombradas por el Ministro de Asuntos Exteriores a propuesta del Presidente del Instituto, así como su funcionamiento, vendrán determinadas en el Reglamento.

Artículo 7. Personal del Instituto.

Uno. El personal del Instituto de Cooperación Iberoamericana se integrará por:

a) Quienes desempeñen cargos directivos de libre nombramiento del Gobierno o del Ministerio de Asuntos Exteriores.

b) Funcionarios de carrera y personal propio del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

c) Funcionarios de carrera de la Administración del Estado o de sus Organismos autónomos que se consideren necesarios. Dichos funcionarios quedarán en la situación de activo o supernumerario que les corresponda, conforme a los artículos cuarenta y cuatro punto uno, c), y cuarenta y seis punto uno, a), de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

d) Personal laboral, contratado de acuerdo con la legislación correspondiente.

Dos. Independientemente del personal a que se refieren los apartados anteriores el Instituto de Cooperación Iberoamericana podrá contratar personal cualificado nacional, iberoamericano o de otro origen, para trabajos específicos y concretos o por tiempo determinado.

Disposiciones finales.

Uno. El Ministro de Asuntos Exteriores propondrá al Gobierno la aprobación del Reglamento del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

Dos. Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para que, mediante Orden ministerial, dicte las demás normas que sean precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.

Tres. Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Cuatro. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido por este Real Decreto.

Cinco. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a once de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/10/1979
  • Fecha de publicación: 17/10/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 18/10/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD la disposición final primera: Real Decreto 359/1981, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1981-5536).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Real Decreto 2305/1977, de 27 de agosto (Ref. BOE-A-1977-21722).
  • CITA:
    • Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Ley de funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964 (Ref. BOE-A-1964-2140).
Materias
  • Centro Iberoamericano de Cooperación
  • Instituto de Cooperación Iberoamericana
  • Ministerio de Asuntos Exteriores

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