Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial, a petición de «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.», con domicilio en Barcelona, plaza de Cataluña, 2, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939 sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son instalar una línea para maniobra de compuerta en el salto de Tabescán Inferior.
Línea eléctrica:
Origen de la línea: C.H. Tabescán (A-147 R.C.).
Final de la Línea: Válvula embalse de Graus.
Término municipal afectado: Lladorre.
Cruzamientos: Ayuntamiento de Lladorre, comunicad vecinos de Tabescán.
Tensión de servicio en KV.: 3.
Longitud en kilómetros: 3,520.
Número de circuitos y conductores: Tres, de 6 milímetros cuadrados (a 3 KV.), más dos de 2 por 1,5 milímetros cuadrados, más 29 por 2,5 milímetros cuadrados a 1 KV.
Apoyos: Madera (cable aislado).
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente Resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 16 de julio de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒6.996-C.
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