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Documento BOE-A-1979-24512

Resolución de la Delegación Provincial de Lérida por la que se autoriza el establecimiento y declara en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se citan. Referencia: A. 4.069 R. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 1979, páginas 24119 a 24119 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-24512

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial, a petición de «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.», con domicilio en Barcelona, plaza de Cataluña, 2, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939 sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son instalar una línea para maniobra de compuerta en el salto de Tabescán Inferior.

Línea eléctrica:

Origen de la línea: C.H. Tabescán (A-147 R.C.).

Final de la Línea: Válvula embalse de Graus.

Término municipal afectado: Lladorre.

Cruzamientos: Ayuntamiento de Lladorre, comunicad vecinos de Tabescán.

Tensión de servicio en KV.: 3.

Longitud en kilómetros: 3,520.

Número de circuitos y conductores: Tres, de 6 milímetros cuadrados (a 3 KV.), más dos de 2 por 1,5 milímetros cuadrados, más 29 por 2,5 milímetros cuadrados a 1 KV.

Apoyos: Madera (cable aislado).

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.

El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente Resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.

Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.

Lérida, 16 de julio de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒6.996-C.

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