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Documento BOE-A-1979-24513

Resolución de la Delegación Provincial de Lugo sobre autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública para una línea eléctrica de 20 KV. en La Veiga (Ayuntamiento de Jove).

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 1979, páginas 24119 a 24120 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-24513

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Sección de Industria de esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lugo a petición de «Viviendas Costa Lucense, Sociedad Anónima» (VICOLUSA), con domicilio en avenida de Portugal, número 5, Madrid, solicitando autorización y declaración en concreto, de utilidad pública para el establecimiento de una línea eléctrica a 20 KV. en La Veiga (Ayuntamiento de Jove), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decerto 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939 sobre ordenación y defensa de la industria;

Resultando que, sometido el expediente a la preceptiva información pública, se han presentado las siguientes alegaciones:

Doña Encarnación Fernández Llenderrozos, quien manifiesta lo siguiente:

1.º Que no procede la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de que se trata, porque la solicita una Empresa privada.

2.º Que no es suficiente señalar el origen y final de la línea sin indicar si los apoyos son de hormigón o metálicos, siendo, además, necesario un plano parcelario para poder saber quiénes son los propietarios afectados.

3.º Que la Empresa «VICOLUSA» tiene pendientes otras acciones administrativas relativas a otros asuntos.

4.º Que la citada Empresa tiene concedida autorización para una línea subterránea, con el mismo fin, sobre terrenos de uso público.

Resultando que puesto de manifiesto al titular de la instalación el escrito de alegaciones habido contestó al mismo en los siguientes términos:

1.º Que la línea cuya declaración de utilidad pública se solicita dará servicio a mil viviendas, lo que considera bastante público.

2.º Que corresponde a la Administración enjuiciar si la documentación presentada es suficiente.

3.º Que la existencia de un expediente administrativo no impide el curso de los demás.

Considerando que se han cumplido todos los trámites administrativos previos a la autorización y declaración en concreto de la utilidad pública;

Considerando que la alegación primera de doña Encarnación Fernández Llenderrozos no procede por cuanto el Reglamento de la Ley 10/1966, de 20 de octubre, es aplicable a toda clase de instalaciones para transporte y distribución de energía eléctrica sin tener en cuenta quién es el solicitante de la declaración de utilidad pública;

Considerando que la alegación segunda de doña Encarnación Fernández Llenderrozos tampoco procede, ya que la documentación que en ella se considera como necesaria es exigida por el Decreto 2619/1966, pero en su artículo 15 que se refiere a la solicitud de imposición de servidumbre de paso y es un trámite posterior al actual;

Considerando que la alegación tercera no tiene que ver con este expediente por cuanto se trata de otro promovido por la misma Empresa con anterioridad y que no fue posible llevar a cabo por terrenos de uso y dominio público;

Considerando que la alegación cuarta tampoco tiene que ver con este expediente por las mismas razones que la anterior,

Esta Delegación Provincial, del Ministerio de Industria y Energía de Lugo, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar a «VICOLUSA» la instalación de una línea eléctrica de 20 KV., cuyas principales características son las siguientes:

a) Peticionario: «VICOLUSA», con domicilio en avenida de Portugal, número 5, Madrid.

b) Lugar donde se va a establecer la instalación: La Veiga (Ayuntamiento de Jove, Lugo). Tendrá su origen en el centro de transformación de Avelá y el final en un solar de «VICOLUSA» en La Veiga.

c) Finalidad de la instalación: Suministrar energía eléctrica a mil viviendas a construir en La Veiga.

d) Características principales: Línea aérea a 20 KV., en apoyos de hormigón y metálicos, conductores de aluminio-acero de 31 milímetros cuadrados de sección y aisladores de suspensión. Longitud: 1.450 metros, aproximadamente.

e) Procedencia de los materiales: Nacionales.

f) Presupuesto: Setecientas ochenta y cinco mil pesetas.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Director general de la Energía en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de su recepción.

Lugo, 1 de octubre de. 1979.‒El Delegado provincial.‒7.426-C.

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