Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 25 de octubre de 1978, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 40.179, interpuesto por «Semolería del Carpio, S. A.», sobre pago de primas a la exportación de sémolas; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Anulamos, por ser disconformes a derecho, la Resolución de la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios de once de febrero de mil novecientos setenta y seis, y la del Ministerio de Agricultura de tres de agosto del mismo año, y declaramos que la Administración debe abonar a la Entidad recurrente la suma de dos millones seiscientas cincuenta y una mil quinientas ochenta y ocho pesetas con veinticinco céntimos. Sin expreso pronunciamiento sobre costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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