Visto el expediente incoado en la Sección, de Energía de esta Delegación Provincial, a petición de «Unión Eléctrica, Sociedad Anónima», con domicilio en Madrid, Capitán Haya. 53, por la que solicita autorización y declaración, en concreto, de utilidad pública para el establecimiento de una LAR a 15 kV dos CC.TT de 25 KVA. con RBT.; cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capitulo III del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968, y en la Ley de 24 de noviembre de 1939. sobre ordenación y defensa de la industria,
Esta Delegación Provincial, a propuesta de su Sección mencionada, ha resuelto:
Autorizar a «Unión Eléctrica, S.A.», la instalación de una LAT de 15 kV., dos CC.TT. con RBT., cuyas principales características son las siguientes: una línea aérea trifásica de un solo circuito trifásico, de 20 kV., con conductor de alambre de acero, recubierto de aluminio («almoweld»), «ARLE» 3,26, de 8,35 milímetros cuadrados, con aisladores rígidos «ARVI-32» y «ESA» número 1.503, en cadena de tres elementos y apoyos de hormigón armado de 12 metros de longitud y metálicos de celosía, con entronque en la línea al C.T. de La Faba y término en el C.T. de la Cernada, con 2.589 metros y una derivación desde el apoyo 17 m., de 444 metros de longitud, al C.T. de La Laguna, discurriendo por el término municipal de Vega de Valcarce, cruzándose caminos y líneas eléctricas a 220 kV., completándose la instalación con dos centros de transformación, de tipo intemperie, sobre apoyo metálico «UESA», de 25 KVA., tensiones 15 kV/380-220 V. y red aérea de distribución en baja tensión, con conductor de aluminio en haz trenzado aislado de 3 x 25 + 1 x 54,6 milímetros cuadrados, sobre postes de hormigón armado, en las localidades de la Cernada y La Laguna (León).
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1968, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.
León, 3 de septiembre de 1979.–El Delegado provincial, Miguel Casanueva Viedma.–3.306-D.
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