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Excmo. Sr.: Acordada la alteración de la circunscripción territorial del Registro de la Propiedad de Sabadell, por establecimiento de dos oficinas, con capitalidad en Sabadell y en Cerdanyola del Vallés, respectivamente, desempeñada cada una por dos titulares en régimen provisional de división personal, en virtud del Real Decreto 1695/1979, de 25 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio siguiente), y designados los titulares de los dos nuevos Registros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.º del mencionado Real Decreto y 486 del Regamento Hipotecario,
Esta Dirección General ha acordado:
Señalar la fecha tope de 15 de octubre de 1980 para que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 484 del repetido Reglamento, los Registros de la Propiedad de Sabadell y de Cerdanyola del Vallés funcionen con independencia, y
Los Registradores interesados ‒si ya no lo hubieren hecho‒ formalizarán el inventario y entrega de libros, instalarán con separación las oficinas y organizarán las plantillas de personal Auxiliar, dando cuenta a este Centro directivo, al que podrán consultar los problemas que se planteen en la práctica.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 5 de octubre de 1979.‒El Director general, Francisco Javier Die Lamana.
Excmo. Sr. Presidente de la Audiencia Territorial de Barcelona.
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