Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, «Agromán, Empresa Constructora, S. A.», quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio del Aire de 6 de diciembre de 1973 y 20 de mayo de 1974, se ha dictado sentencia con fecha 1 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, previo allanamiento del Abogado del Estado, estimamos el recurso formulado por el Procurador don José Bustamante Ezpeleta, en representación de "Agromán, Empresa Constructora, S. A.", contra las resoluciones del Ministerio del Aire de seis de diciembre de mil novecientos setenta y tres y veinte de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, que denegaron su solicitud de reclamación de indemnización, las que anulamos por contrarias a derecho, y, acordamos se proceda a continuar el expedienté unido a los autos, todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la espresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. mushos años.
Madrid, 5 de octubre de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Aire (JEMA).
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