Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo (Sala Cuarta) con el número 405.616, interpuesto por don José Rumbao y Conde contra resolución de 14 de febrero de 1974, se ha dictado sentencia con fecha 13 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallarnos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Rumbao Conde contra la resolución del Ministerio de la Vivienda de catorce de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la Resolución de la Dirección General de la Vivienda de dieciséis de abril de mil novecientos setenta y tres, que impuso al mismo una multa de quince mil pesetas por reiterado incumplimiento en la realización de las obras ordenadas en el inmueble número cuarenta y cinco de la calle Almansa y número veintidós de la calle Carlos Latorre, de Madrid, debemos declarar y declaramos que las citadas resoluciones son conformes a derecho, por lo que absolvemos a la Administración de las peticiones deducidas en la demanda; sin hacer imposición de las costas causadas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 20 de septiembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Vivienda.
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