Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-2609

Real Decreto 3272/1978, de 29 de diciembre, por el que se acepta la donación al Estado, por don Manuel Villeú Anaya, de un inmueble de 2.000 metros cuadrados, sito en el término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla), con destino a la construcción de una guardería infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 1979, páginas 2120 a 2121 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-2609

TEXTO ORIGINAL

Por don Manuel Villéu Anaya ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de dos mil metros cuadrados, sito en el término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla), con destino a la construcción de una Guardería infantil.

Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado, por don Manuel Villéu Anaya, de un inmueble sito en el término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla), calle Doctor Iñíguez, que linda: al Norte, con terrenos de la «Sociedad de Cementos Atlántico»; al Sur, con patio de recreo del Centro de Educación General Básica «María Auxiliadora»; al Este, con la vereda de la vega, y Oeste, con finca de la que se segregará.

La finca donada, de dos mil metros cuadrados de superficie, se segregará de otra de mayor cabida, inscrita en el Registro de la Propiedad, al tomo setecientos noventa y tres, libro doscientos treinta y cinco, sección tercera, finca número siete mil ciento cuarenta y uno, inscripción quinta.

El inmueble donado se destinará a la construcción de una Guardería Infantil.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Sanidad y Seguridad Social, para los servicios de Guardería Infantil dependientes de este último Departamento.

Articulo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid