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Documento BOE-A-1979-2610

Real Decreto 3273/1978, de 29 de diciembre, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca urbana, sita en el término municipal de El Perdigón (Zamora), callejón de Lepanto, número 2, en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 1979, páginas 2121 a 2121 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-2610

TEXTO ORIGINAL

Don Marcelino Santos Ufano ha interesado la adquisición directa de una finca urbana sita en el término municipal de El Perdigón (Zamora), callejón de Lepanto número dos, propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de diez mil ochenta pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de don Marcelino Santos Ufano, con domicilio en el término municipal de El Perdigón (Zamora), callejón de Lepanto, número dos, de la finca, propiedad del Estado, que a continuación se describe: Solar en el término municipal de El Perdigón (Zamora), callejón de Lepanto, número dos, con una superficie de ciento veintiún metros cuadrados y los linderos siguientes: derecha, callejón de Lepanto; izquierda, calle La Lana, diecinueve, y frente, calle La Lana, diecisiete.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Zamora, al tomo mil cuatrocientos cincuenta y ocho, libro treinta y nueve, folio ciento cincuenta, finca cuatro mil cuatrocientos veintisiete, inscripción primera.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de diez mil ochenta pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente, en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Zamora, siendo también de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se cuasen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto. Se faculta al señor Delegado de Hacienda en Zamora para que, en nombre del Estado, comparezca en el otorgamiento de la correspondiente escritura.

Dado en Madrid a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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