Visto el expediente de indulto de Antonio Amador Hernández, condenado por la Audiencia Provincial de Albacete en sentencia de veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y siete, como autor de dos delitos de robo, a dos penas de un año de presidio menor; como autor de tres delitos de robo, a tres penas de tres meses de arresto mayor, y como autor de cuatro delitos de robo en grado de frustración, a tres penas de multa en cuantía de veinte mil pesetas y a una pena de tres meses de arresto mayor, con la limitación legal para su cumplimiento que establece la regla segunda del artículo setenta del Código Penal, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos.
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho.
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Antonio Amador Hernández del resto de las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento impuestas en la expresada sentencia
Dado en Palma de Mallorca a siete de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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