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Visto el expediente de indulto de Jesús Santillana Villa, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de diez de julio de mil novecientos setenta y uno, como autor de tres delitos de robo a tres penas de cinco años de presidio menor, como autor de dos delitos de robo a dos penas de once años de presidio mayor, como autor de un delito de violación en grado de tentativa, a la pena de ocho años de prisión mayor, como autor de dos delitos de violación en grado de tentativa, a dos penas de nueve años de prisión mayor y como autor de un delito de robo con violación, a la pena de treinta años de reclusión mayor, con la limitación legal para su cumplimiento, que establece la regla segunda del artículo setenta del Código Penal, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos.
Vistos, la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho.
Oído el Ministerio Fiscal y de acuerdo con el parecer del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Jesús Santillana Villa de seis años del resto de las penas privativas de libertad que le queda por cumplir.
Dado en Palma de Mallorca a catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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